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Una vez más, la Conselleria de Vivienda ha vuelto a lanzar las ayudas al alquiler para este año 2020 si quieres saber cuales son los requisitos, cómo solicitarlo y hasta cuándo tienes de plazo en este artículo encontrarás toda la información necesaria para ello.

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha abierto el plazo para solicitar las ayudas al alquiler de la vivienda (dirigidas a un público adulto) y las ayudas específicas para facilitar el acceso la vivienda a jóvenes que deseen realizar su primer alquiler. Estas ayudas se encuentran enmarcadas dentro del Plan Estatal de la Vivienda 2018-2021 y están financiadas por el ministerio y la Generalitat.

¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLA?

La convocatoria permanecerá abierta hasta el 31 de marzo de 2020. A estas ayudas pueden acceder todas aquellas personas que dispongan de un contrato de alquiler que cumpla el límite de precio de arrendamiento y unas condiciones de ingresos determinadas.

LAS FAMILIAS NUMEROSAS TIENEN PRIORIDAD

Así, se establecen unos grupos prioritarios para la concesión de estas ayudas. Estos son: Personas afectadas por desahucios, dación de pago o ejecución de la hipoteca en los últimos 10 años, familias monoparentales o numerosas, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, con diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, jóvenes extutelados, con un trastorno mental grave, personas o grupos de convivencia afectadas por situaciones catastróficas, grupos en el que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo o hayan agotado las prestaciones correspondientes, grupos en los que alguna persona haya asumido la potestad o tutela de un menor huérfano por violencia de género y mujeres necesitadas o en riesgo de exclusión, especialmente si tienen hijos o menores a su cargo.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA QUE PUEDO PERCIBIR DE AYUDA?

La cuantía de las ayudas alcanza hasta un 40% del arrendamiento, con un máximo de 2.880 euros anuales y puede ser de hasta el 50% del alquiler si todos los miembros de esa unidad de convivencia tienen más de 65 años con un máximo de 3.600 euros anuales.  En el caso de las ayudas a los jóvenes, los menores de 35 años podrán solicitar la subvención que podrá llegar hasta un 50% de la renta del alquiler. Excepcionalmente, podrán solicitar esta última ayuda mayores de 35 años que sean dependientes.

En cuanto a los ingresos de la unidad de convivencia, los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, debe ser igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En cambio, en el caso de familias numerosas o personas con diversidad funcional, los ingresos pueden ser de 4 o 5 veces el IPREM en función de las circunstancias personales. El IPREM puede calcularse AQUÍ.

Se subvencionan los recibos de alquiler desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020. el límite del precio del alquiler debe ser de

¿CÓMO PRESENTO LA SOLICITUD PARA LAS AYUDAS AL ALQUILER?

La tramitación de las ayudas puede realizarse de forma telemática o presencial. Telemáticamente puede realizarse si se dispone del certificado digital válido o DNI electrónico a través de este enlace y del apartado “Tramitar con certificado”. Ahí debe rellenarse la solicitud y adjuntarse los anexos necesarios firmados y la documentación pertinente.

Presencialmente, debe accederse al mismo enlace  y al apartado “Tramitar telemáticamente”, rellenar el formulario, enviarlo y descargar el justificante de entrada junto con la solicitud cumplimentada y firmada. Se debe imprimir y entregar en papel junto a los anexos del programa de ayudas y la documentación exigida. Todo esto debe ser entregado en el registro de entrada de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, oficinas PROP, ayuntamientos y por correo certificado.

Puede solicitarse cita previa en los servicios territoriales para su asesoramiento en la tramitación y los ayuntamientos podrán prestar su colaboración en la tramitación.

+ INFO aquí

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