El Gobierno ha aprobado un subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación de desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecen de ingresos. El plazo de solicitud finaliza el 30 de noviembre. Os explicamos cómo hacerlo
BENEFICIARIOS
Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes:
- El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
- Subsidio de cotizaciones insuficientes
- Renta activa de inserción
REQUISITOS
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
- Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas. Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
- No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo para pedir el subsidio especial por desempleo empieza el 6 de noviembre y finaliza el 30 de noviembre. Ambos inclusive.
¿CÓMO SOLICITARLO?
La solicitud se puede realizar de las siguientes formas:
Solicitud telemática
Se accede a través de la web del SEPE www.sepe.es y desde esa misma página se envía el formulario de presolicitud de la prestación. Para poder hacer este trámite debes tener el DNI electrónico, certificado digital o clave.
Solicitud presencial
Para hacerlo presencialmente hay que dirigirse a la oficina del SEPE, tras pedir cita previa en www.sepe.es o por teléfono, y cumplimentar el modelo oficial de solicitud.
*Como ahora no se dan citas se puede presentar el formulario de presolicitud y trámites que encontrareís AQUÍ
CUANTÍA Y DURACIÓN DEL SUBSIDIO
La cuantía de este nuevo subsidio especial por desempleo es igual al 80 por ciento del IPREM, lo que en actualmente supone unos 430 euros/mes.
La duración máxima del subsidio será de tres meses ( 90 días) y únicamente podrá recibirse en una ocasión.
+ INFO a en el Real decreto_Ley 32/2020 del 3 de noviembre, puedes consultarlo AQUÍ
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No hay ninguna ayuda para una persona de 42 años sin ingresos desde enero del 2020 no entiendo tanto requisito casi un año sin cobrar nada
Buenas..yo deje de trabajar el dia 27 de marzo por despido,y hasta fecha de hoy no puedo solicitar ninguna ayuda,estoy como demandante de empleo..puedo solicitar..esta ayuda
Buenos dias una solicitud que habia mandado al sepe ,del subsidio especial agotamiento del coviv 19 .Como puedo saber o me dicen el resultado de la solicitud si la tengo aprobrado o denegada
Y lo que dejemos de cobrar la ayuda en agosto no tenemos derecho a cobrar esa ayuda
Hola soy rocío y tengo un hijo k lo despidieron a un últimos de febrero duración del contrato 3 meses no tenía derecho a paro mi pregunta es puede solicitar mi hijo alguno de los subsidios k hacéis comentado gracias espero contestación
Que día se empezaría a cobrar??gracias
Soy de Paraguay y estoy desempleada
Gloria Raquel Cañete Aquino CIN 4008607
Me pertenece la ayuda
Esto se puede hacer si as agotado todo
Buenas tardes , soy mamá de dos nenes de 9 meses , he trabajado de empleada de hogar , no se si puedo optar a este nuevo subsidio, teniendo en cuenta que no recibo ninguna ayuda por favor espero pueda orientarme mi nombre es MARITZA MORAN HURTADO NIE Y2273387N
Efectivamente es para quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
-El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
-Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
-Subsidio de cotizaciones insuficientes
-Renta activa de inserción
En este artículo explica los requisitos para ver si te corresponde o no. Desconocemos tu información para poder saberlo
Buenos días JUan; no disponemos de esa información.
buenos días Rocío;
En tu caso no ya que el despido, no viene como consecuencia del COVID.
Un saludo
Buenos días Jesus;
Al parecer no, esos son los requisitos y plazos que han puesto.
Un saludo
Buenos días Antonio.
Se pondrán en contacto contigo a través de los datos de contacto que facilitaste.
Un saludo
Buenos días Luis, pienso que si podrías solicitarlo.
Suerte!
Buenos días Maritza,
Debes de reunir los requisitos que explica el artículo. Desconozco tu caso en particular.
Un saludo