Os explicamos todo lo referente a las ayudas directas para jóvenes arrendatarios o cesionarios con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
PLAZO
Los jóvenes hasta 35 años, incluidos, tienen de tiempo hasta el 31 de octubre para solicitar esta ayuda.
REQUISITOS
Pueden solicitar el Bono Alquiler Joven todas aquellas personas que tengan hasta 35 años, incluido, en el momento de presentar la propuesta. El plano finaliza el 31 de octubre de 2022, a las 14:00 horas.
Son ayudas directas para jóvenes arrendatarios o cesionarios con escasos medios económicos para el alquiler o cesión de uso de su vivienda o habitación habitual y permanente de las mensualidades pagadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Los solicitantes deben tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. Los no comunitarios tendrán que encontrarse en situación de estancia o residencia regular en España. También deben tener un contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, o estar en condiciones de suscribirlo. En este caso, se deberá suscribir en el plazo máximo de dos meses desde que se concede la ayuda.
La vivienda o habitación arrendada tendrá que constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo cual tendrá que acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento. En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión.
QUIÉN PUEDE SOLICITARLA
No se podrá obtener el Bono Alquiler Joven si la persona solicitante, su cónyuge o alguna de las personas convivientes con la que tenga parentesco de consanguinidad o afinidad en primer grado, es propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Tampoco si la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida con la que tenga relación de parentesco en primer grado de consanguinidad o afinidad, lo tenga, a su vez con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
Los solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.
IMPORTE DE LA AYUDA
Ayuda de 250 euros mensuales, sin que la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda pueda superar el precio del alquiler o de cesión que conste en el contrato.
CÓMO SOLICITARLA
Para solicitar la ayuda se debe de cumplimentar el formulario electrónico tanto si se realiza con certificado digital como sin él. Preferentemente, con certificado digital, de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado ‘Bono Alquiler Joven’.
Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud del Bono Alquiler Joven ‘Tramitar telemáticamente’ y se imprimirá el justificante.
Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse debidamente firmado con la documentación requerida por registro de entrada.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En cualquier supuesto, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria.
Se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.
En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación, nota simple expedida por el Registro de la Propiedad acreditativa de la propiedad y descripción de la vivienda donde conste el número de habitaciones existentes.
Certificado o Volante único de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de arrendamiento o cesión o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión. El documento deberá ser único por vivienda, incluyendo a todas las personas que figuren empadronadas en la misma en la fecha de la solicitud, y será de necesaria aportación por el peticionario de la ayuda.
Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consistiera en actividades empresariales, profesionales o artísticas, deberá acompañar declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en la actividad.
Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión correspondientes a las mensualidades de alquiler abonadas con posterioridad a 1 de enero de 2022 hasta la fecha en la que se solicita la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato, siendo la presentación de estos recibos obligatoria junto con la solicitud.
Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
En una vivienda alquilada o cedida viven dos jóvenes que cumplen los requisitos para obtener la ayuda, se debe presentar una solicitud por cada joven solicitante.