En este artículo te explicamos cómo aplicarte la nueva deducción y de qué se trata. Hace escasos días se aprobó, en los Presupuestos Generales del Estado para 2018, una nueva deducción para las madres trabajadoras por gastos en guardería o centros de educación infantil que se aplicará al hacer la declaración de la renta. Las madres que cumplan los requisitos, podrán incluir la deducción en la cuota diferencial de su IRPF cuando hagan la declaración de 2018, que se presentarán este año 2019 entre los meses de abril y junio.
Hay dos aspectos a tener en cuenta principalmente:
- Las guarderías tienen hasta el 15 de febrero para informar a Hacienda de los niños inscritos en sus centros en 2018.
- Las madres no tienen que hacer nada, solo pedir un certificado a la escuela infantil en el momento de hacer la declaración para incluirlo en la Renta.
Beneficiarios:
Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Cuantías:
Deducción de la cuota diferencial de su IRPF hasta 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil, es decir, hasta el curso en el que el niño cumple los tres años.
¿Qué se consideran gastos de custodia?
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil.
¿Dónde puedo solicitar ?
Aunque siempre es conveniente guardar los recibos de la guardería, por si acaso, en principio las madres no tienen que realizar ningún trámite para demostrar el gasto porque los gastos los comunicarán las guarderías o centros de educación infantil. Cuando se conozca el modelo de la declaración, que este año será del 2 de abril al 1 de julio, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.
Las guarderías o centros infantiles deberán presentar una declaración informativa ante la Agencia Tributaria sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad, para ello tienen que cumplimentar la Declaración informativa, a través del modelo 233, con los datos de los padres de los niños, los meses completos en la guardería/centro de educación infantil, incluso cuando parte de los mismos tengan el carácter de no lectivos, y los gastos anuales pagados a la guardería/centro de educación infantil.
Al ser este año el primero, las guarderías cuentan con 15 días más y podrán presentar la información hasta el 15 de febrero. En años posteriores deberán hacerlo durante el mes de enero. En caso de que la escuela todavía no haya comunicado a los padres la existencia de este nuevo cheque guardería, conviene hablar con el centro para comprobar que los responsables están informados y que se tienen en cuenta los plazos.
Más información:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml
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Estamos ya a 8 de abril y ya tenemos el borrador de la declaración. En nuestro caso, que tuvimos 2 mellizos todo el año 2018 escolarizados en una guardería, tenemos la casilla 613 (Incremento por gastos en guarderias o centros de educación infantil autorizados) a cero. La clave, parece ser, que nuestra guardería no estaba registrada con la categoría que se requiere para ser «centro autorizado», sino como escuela de educación preinfantil o algo así. Nos consta que nuestro caso puede estar bastante generalizado, pues en Murcia (nuestro municipio), aparecen muy pocos centros como autorizados en las páginas donde hemos consultado.
¿No hay nada que se pueda hacer? ¿Rellenar a mano esa casilla con los gastos incurridos puede ser problemático? No tuvimos constancia de que íbamos a tener este problema hasta febrero de este año.
Tendréis que consultarlo con la Agencia Tributaria. Imagino que os pondrán pegas porque el Centro es quién debía solictarlo por vosotros e imagino que al no ser un centro autorizado no lo ha podido hacer y por ello no consta en la casilla. Un saludo
¿Yo que vivo en Ávila, La deducción se pone en la casilla 613 o en la 990, o en las dos??
Lamentamos decirte que desconocemos las deducciones de tu provincia.
Un saludo