El consell ha emitido un decreto donde se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas especifíca que ha puesto en marcha para las familias afectadas por la DANA, en este artículo os explicamos cómo solicitar la ayuda, quiénes puede solicitarla, cómo deben hacer la solicitud y cuál es el importe de la ayuda.
- Son beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal gravemente afectada y las ayudas van destinadas a los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
- El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada.
- Hay que ser de alguno de los municipios afectados; lista que quizá se amplie. Estos son, a día de hoy:
- Alaquàs
- Albal
- Albalat de la Ribera
- Alborache
- Alcàsser
- Alcúdia,
- Aldaia
- Alfafar
- Alfarb
- Algemesí
- Alginet
- Almussafes
- Alzira
- Benetússer
- Benicull de Xúquer
- Benifaió
- Beniparrell
- Bétera
- Bugarra
- Buñol
- Calles
- Camporrobles
- Carlet
- Catadau
- Catarroja
- Caudete de las Fuentes
- Chera
- Cheste
- Chiva
- Corbera
- Cullera
- Dos Aguas
- Favara
- Fortaleny
- Fuenterrobles
- Gestalgar
- Godelleta
- Guadassuar
- Llaurí
- Llíria
- Llocnou de la Corona
- Llombai
- Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3
- Macastre
- Manises
- Massanassa
- Mislata
- Montroi/Montroy
- Montserrat
- Paiporta
- Paterna
- Pedralba
- Picanya
- Picassent
- Polinyà de Xúquer
- Quart de Poblet
- Real
- Requena
- Riba-roja de Túria
- Riola
- Sedaví
- Siete Aguas
- Silla
- Sinarcas
- Sollana
- Sot de Chera
- Sueca
- Tavernes de la Valldigna
- Torrent
- Turís
- Utiel
- València – PEDANÍAS SUR
- Vilamarxant
- Xirivella
- Yátova
- Las personas afectadas de las anteriores poblaciones podrán solicitar la subvención desde la fecha de su publicación hasta el 16 de diciembre de 2024.
- La persona solicitante deberá aportar:
a) Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
b) Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del presente decreto.
c) Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.
6. La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a estos efectos, o, en su caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.
7.Se podrá presentar también la solicitud de ayuda adjuntando un certificado del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la vivienda, en el que conste:
a) La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
b) Los datos de identificación de la persona solicitante (nombre y apellidos y DNI).
c) La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda (en este caso para evitar duplicidades).
d) Titulo jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
e) Formulario de domiciliación bancaria.
- Las solicitudes podrán presentarse de manera telemática en el portal de la Generalitat, a través de la solicitud general de iniciación y tramitación telemática de procedimientos de la subdirección general de emergencias, en el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
- Otras previsiones: es posible la subsanación y, aunque es una subvención, no se requerirá otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de encontrarse afectado por el temporal previamente a la concesión.
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