El mes pasado el gobierno aprobó nuevas ventajas fiscales en las donaciones con el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/12/19/6/con). El objetivo es estimular el micromecenazgo e incrementar los porcentajes de deducción, y entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Las personas físicas
En el caso de las personas físicas, pasa de 150€ a 250€ la base sobre la que se puede deducir el 80% de la donación del IRPF y la deducción para la cantidad restante a partir de 250€ es de un 40%, en lugar del 35% que había antes.
Además, se reduce de 4 a 3 años el número de ejercicios en los que tiene que hacer donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio anterior, siendo la deducción de un 45%, cuando antes era de un 40%.
Las personas jurídicas
En el caso de las personas jurídicas el porcentaje de deducción pasa de un 35% a un 40% con el fin de potenciar el incentivo.
Este porcentaje puede ser del 50%, siendo antes el 40%, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este periodo impositivo y el del periodo impositivo anterior, por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del periodos impositivo inmediato anterior
También cabe recordar a los donantes, que la base de esta deducción no podrá exceder del 15% de la base imponible del periodo impositivo, que antes era de un 10%.
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