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La Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas identifica como supuesto a aquellas familias integradas por uno o dos padres con tres o más hijos, tanto si son comunes como si vienen de una relación anterior.

Es decir, un progenitor podría solicitar el título con los hijos que tuvo con su primera pareja, los hijos que haya tenido con su pareja actual y los hijos propios de dicha pareja.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?
  • Para que una pareja pueda solicitar el título de Familia numerosa a de acreditar mediante padrón, 2 años mínimo de convivencia antes de formalizar la solicitud.
  • También es necesario acreditar mediante sentencia de separación la guarda y custodia de los hijos.

En la sentencia se especificará la existencia o no de dicha dependencia económica. Para insertar a un hijo en el título solo de obligado cumplimiento la dependencia económica.

  • Hay que verificar que ninguno de los hijos que se quiere computar figure ya en otro título de familia numerosa.

Cuando una pareja se separa, pasa de ser una unidad familiar a ser dos y se puede dar el caso de que ambas unidades presenten los requisitos para ser consideradas numerosas.

En este caso, los padres que se han separado o divorciado, tendrán que acordar con cuál de las dos familias quedarán inscrito los hijos en común.

Pero en caso de que no se llegue a ningún acuerdo, lo que la ley dice es que se dará preferencia al padre o la madre que comparta el mismo padrón con dichos hijos.

¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SER RECONOCIDO?

A la hora de presentar la solicitud de familia numerosa, en caso de ser una familia de nueva unión o familia enlazada, se requiere:

  • Solicitud cumplimentada y firmada por el progenitor.
  • Documentación de identidad de los solicitantes
  • Libro de familia donde figuren los hijos comunes y no comunes.
  • Documentación del nuevo vínculo conyugal, ya sea el libro de familia o certificado de matrimonio…
  • Documentación acreditativa del divorcio y de la custodia existente con respecto a los hijos.

Toda la documentación necesaria y los pasos a seguir para la solicitud, la encontraréis aquí.

Si no hay ningún documento que acredite la separación o el divorcio, se presentará la documentación que confirme la custodia acordada de los hijos.

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