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El proyecto de Ley de Familias del Gobierno que plantea la desaparición del nombre y concepto de familia numerosa se aprobó ayer en segunda vuelta en el Consejo de Ministros y ahora pasará al Congreso para iniciar su tramitación parlamentaria. Esto supone que la Ley no está aún aprobada, que puede sufrir modificaciones durante el debate y aprobación en las Cortes, y que las medidas que plantea no se aplican aún ni lo harán de forma inmediata; para ello habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley de Familias por parte del Congreso.

Se exceptúa alguna medida específica, como la “renta crianza”, la ayuda de 100 euros para madres, que ya se venía percibiendo desde hace años, y que el pasado 1 de enero se amplió a madres en diversas situaciones laborales. Esta medida, que implica un coste económico para el Estado, fue incluida en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, por lo que entró en vigor en enero de este año.

El resto de medidas no son aún efectivas, para su aplicación habrá que esperar a la aprobación definitiva de la Ley, lo que puede llevar llevar meses. Las propuestas principales del Gobierno en la Ley, que podrían ser modificadas durante el trámite, son:

1. Desaparición de la la actual consideración de familia numerosa, reconocida oficialmente mediante el Título de Familia Numerosa y que pasará a ser de Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza.

2. Creación de la categoría Familias con Mayores Necesidades de Apoyo a la Crianza, en la que se incluirán  las familias numerosas junto a monomarentales con dos hijos (sin derecho a pensión de alimentos del otro progenitor), hogares con dos hijos en los que uno de los ascendientes o descendientes tenga discapacidad; familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y familias con dos hijos en las que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

3. Reconocimiento de las familias de 4 hijos como “familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza de `categoría especial´” (hasta ahora eran familias numerosas de categoría general) y lo mismo para las de 3 hijos en caso de parto múltiple o con 3 hijos y bajos ingresos (que no superen el 150% del IPREM).

4. Equiparación de los beneficios de las familias numerosas a las monoparentales con 2 hijos. La nueva ley prevé la extensión de los beneficios de las familias numerosas a las familias monoparentales con 2 hijos, como ya tienen ahora los viudos y viudas con 2 hijos.

5. Permiso laboral retribuido de 5 días al año por cuidado de un familiar. El permiso podrá aplicarse para cuidados familiares en casos de enfermedad grave u hospitalización de un familiar hasta segundo grado, como abuelos, hermanos o nietos, o de cualquier persona con la que se conviva.

6. Permiso parental de 8 semanas hasta los 8 años, que podrán disfrutar los trabajadores con hijos de esa edad por razones de cuidado. Este permiso no estará remunerado y podrá disfrutarse a tiempo completo o a tiempo parcial, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla 8 años.

7. Permiso laboral por causa de fuerza mayor de 4 días al año, por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

8. Extensión de la ayuda de 100 euros por hijo para madres de 0 a 3 años. (Ya en vigor) La deducción de las madres trabajadoras (1.200 euros o 100 euros al mes) con hijos de 0 a 3 años, que se creó hace unos años se amplía a las que perciban una prestación por desempleo contributiva o no contributiva y también a las que trabajen a tiempo parcial, que la percibirán de manera completa y las que hayan cotizado al menos 30 días (dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad) desde el nacimiento del bebé.

9. Equiparación de las parejas de hecho a las parejas casadas a efectos de beneficios como el de los 15 días de permiso que hay actualmente al formalizar el matrimonio y que también se tendrá al formalizar el registro como pareja de hecho.

Fuente: https://www.familiasnumerosas.org/

 

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