Requisitos para obtener el título de familia numerosa
REQUISITOS
¿SOY FAMILIA NUMEROSA?
Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia numerosa y ser incluido como beneficiario del Título de Familia Numerosa y del Carné de dicho título, están establecidos por normativa estatal, y son los mismos en todo el territorio español.
Para ser familia numerosa han de cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en su conjunto, y por otra los de cada miembro de la unidad familiar que se incluya en el Título.
Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia numerosa, se asignará la categoría general o la especial, según las distintas condiciones de la unidad familiar en su conjunto.
REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Téngase en cuenta que:
– También se considera hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, y ascendientes a los tutores o a los acogedores. Los menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijos.
– Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de al menos el 33%. Cada hijo en esta situación computará como dos en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.
Para ser considerada FAMILIA NUMEROSA, la unidad familiar ha de estar formada, al menos, por:
– 3 hijos y un ascendiente, o 2 hijos y un ascendiente cuando al menos uno de los hijos tenga una discapacidad igual o superior al 33%, o esté incapacitado para el trabajo.
– 2 hijos y los dos ascendientes cuando éstos últimos estuvieran incapacitados para trabajar, o fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera una discapacidad igual o superior al 65%; o 2 hijos y un único ascendiente, cuando ha fallecido uno de los progenitores
– 1 hijo y un ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
– 3 hermanos huérfanos de padre y madre, o 2 si uno de ellos es discapacitado; que conviven, son mayores de 18 años, y tienen una dependencia económica entre ellos
– 2 hermanos huérfanos de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su tutor, acogedor o guardador, y no estén a sus expensas. El tutor, acogedor, o guardador, no se incluye en el Título.
-2 hijos o 1 hijo, y al menos un ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, los hijos o hijas sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título.
REQUISITOS DE LOS ASCENDIENTES
Se considerarán ascendientes al padre o la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos.
También se considera ascendiente a la persona o personas que, a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que convivan con ellos y a sus expensas.
Los ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.
REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LOS HIJOS O HERMANOS
Téngase en cuenta lo indicado respecto a la consideración de hijo en el apartado REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los de cada apartado, salvo las excepciones expresamente indicadas:
De edad:
– Ser menores de 21 años de edad.
– Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- Cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- Cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
– No existirá límite de edad cuando estén discapacitados o incapacitados para trabajar según lo que se indica en el apartado
De la unidad familiar.
– No pertenecer a otra unidad familiar. Ser solteros.
De convivencia:
– Convivir con el ascendiente o ascendientes.
– Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de los ascendientes o de los hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre padres e hijos.
- Si se trata de miembros de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la Unión Europea, o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se produce exclusivamente dentro del territorio español.
– No convivir con el ascendiente que es el titular. La norma de convivencia no se aplicará en el supuesto de padres separados o divorciados, que no convivan con los hijos pero tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son los titulares.
– De dependencia económica entre los miembros de la unidad familiar: Ha de existir situación de dependencia económica entre todos los miembros de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de los hijos hacia los padres, pero también puede ser de los padres hacia los hijos en determinadas circunstancias. Según proceda, han de acreditarse una o más de las siguientes situaciones:
- Dependencia económica de los hijos respecto a los titulares:
1. El hijo tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM), o
2. El hijo se encuentra incapacitado para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluidas las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Dependencia económica de los ascendientes respecto a los hijos:
1. Hay un único ascendiente en situación de inactivo, y se da alguna de las siguientes situaciones:
– El ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en total, al doble del IPREM.
– Algún hermano del hijo está discapacitado o incapacitado para trabajar.
– Los ingresos que aporta el hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
2. Existen los dos ascendientes, uno de los cuales es mayor de 65 años, o está incapacitado para el trabajo, o jubilado; y los ingresos de ambos ascendientes no son superiores en computo anual al IPREM.
- Dependencia económica entre hermanos, cuando no existen ascendientes:
1. La solicitud la presentan exclusivamente varios hermanos, que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones.
2. Los hermanos son menores de edad o están incapacitados legalmente; y el tutor, guardador, o acogedor, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
3. Los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellos.
REQUISITOS DE RESIDENCIA
- Residir en la Comunitat Valenciana, salvo que se dé alguna de estas tres condiciones:
1. Interrupción transitoria de la convivencia.
2. Nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, para que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
3. Residencia en el extranjero por ser miembros de la legación diplomática Española. Se considera a todos los efectos como residencia en el territorio Español. No obstante, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en la misma con anterioridad.
- Cuando se trate de nacionales de otros países, todos los miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar ha de residir en la Comunitat Valenciana para que ésta pueda emitir el Título, aunque puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.
REQUISITOS DE NACIONALIDAD
Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que cumplan los requisitos indicados en el apartado REQUISITOS DE RESIDENCIA.
COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
*El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia numerosa, si bien los beneficios de la misma clase o naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.
¿SOY DE CATEGORÍA ESPECIAL O GENERAL?
Las familias numerosas, por razón del número de hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa podrán clasificarse en las siguientes categorías:
ESPECIAL
– Las de cinco o más hijos, o las de cuatro cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
– Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
– Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo dispuesto en la ley de 25/1971, de 19 de junio. Esta condición se mantendrá independientemente del número de hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia numerosa.
GENERAL
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.