CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:
-
Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
-
Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
-
Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
-
El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
-
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
-
Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
-
Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.
Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:
- Ser solteros y menores de 21 años, salvo que sean discapacitados o estén incapacitados para trabajar. Podrá ampliarse tal límite hasta los 25 años en caso de estudios o que trabajando la retribución mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
- Convivir con el ascendiente o ascendientes (la separación transitoria por estudios, trabajo, salud, etc. no rompe esa convivencia).
- Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
CLASIFICACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA
Especial
- Las de cinco o más hijos.
- Las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
- Las de cuatro hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
General
- Las restantes unidades familiares.
A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos
TITULO DE FAMILIA NUMEROSA
El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y permite el acceso a una serie de beneficios para estas familias. / El Carné acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español de un único miembro de la misma, y permite el acceso a los mismos beneficios que el Título.
Este Título perderá su validez cuando el hijo/a mayor cumpla 21, ampliándose hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
Documentación a presentar para obtener el Título:
- Rellenar M
- Presentación del Libro de Familia Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar que vayan a figurar en el Título.
- Fotocopias de los DNI/NIE O PASAPORTE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
- Documentación acreditativa de la dependencia económica (IRPF, nóminas, cartilla de paro,…) en las siguientes situaciones: Cuando la unidad familiar de cuatro hijos/as solicite el cambio de categoría por tener unos ingresos que no superen en cómputo anual el 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.Cuando la unidad familiar solicite la renovación del Título porque aun habiendo cumplido 21 años su hijo/a, su remuneración mensual no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales como: minusvalía (de padres y/o hijos), viudedad, separación o divorcio (en este caso, se debe entregar además de la copia de la sentencia, copia del convenio regulador a efectos de comprobación de la guardia y custodia de los hijo/as), estudiante (certificado de estudios de los hijos mayores de 21 años).
Para personas de otras nacionalidades además de la documentación anterior deben aportar:
- Si son de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificante de trabajo en España.
- Si son de países no pertenecientes a la Unión Europea: Permiso de residencia de todos los miembros que quieran figurar en dicho Título.
Renovación del Título
El Título de Familia Numerosa se renovará cuando varíe el número de miembros de la familia si ello afecta a la categoría. En todo caso se renovará cuando el hijo o hija mayor cumpla 21 años bien porque ha dejado de estudiar y por lo tanto perderá ésta condición o bien porque sigue estudiando, en tal caso se renovaría cada año hasta que finalizase sus estudios.
Documentación a presentar:
- Presentación del Título anterior.
- Certificados pertinentes para acreditar situaciones especiales o modificación si las hubiere: minusvalía, estudiante, viudedad, separación o divorcio.
PARA MÁS INFORMACIÓN
- SECCIÓN DE AYUDAS Y PRESTACIONES – ALICANTE
C/RAMBLA MÉDEZ NUÑEZ, 41
03001 Alacant/Alicante
Tel: 966 478 057/56 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
Tel: 964726200 - REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE BIENESTAR SOCIAL – VALENCIA
AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36
46001 Valencia
Tel: 963867408
CARNET DE FAMILIA NUMEROSA
En la Comunidad Valenciana la posesión del Título de Familia Numerosa da derecho a un CARNET DE FAMILIA NUMEROSA. Éste es remitido de oficio por el Gobierno Valenciano a cada una de las personas que la integran, siempre que sean igual o mayores de 14 años. No siendo necesaria su solicitud.
Al realizar la solicitud del Título de Familia Numerosa, recibirán los Carnets en su domicilio.Estos Carnets dan derecho a unos
Las renovaciones de dichos Carnets se realizarán a la vez que la del Título de Familia Numerosa. La validez de éstos expira en la misma fecha que lo hace el Título de Familia Numerosa.