Hacienda devolverá el IRPF de las prestaciones de maternidad/paternidad anteriores a la sentencia del Tribunal Supremo, es decir, las de aquellos padres y madres que la reclamaron a la Agencia Tributaria pero obtuvieron respuesta negativa al no existir todavía un pronunciamiento jurídico al respecto.
La devolución del IRPF indebidamente retenido de las prestaciones de maternidad y paternidad afecta a los que disfrutaron del permiso por nacimiento de un hijo entre 2014 y 2017, ya que las anteriores ya han prescrito. Las de 2014 están a punto de prescribir, ya que el 1 de julio se cumple el plazo de 4 años que marca la prescripción; no obstante, fuentes de Hacienda han asegurado a la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) que también atenderá casos anteriores que hubieran reclamado y presentado recurso ya que en ellos el plazo de prescripción se interrumpe desde la presentación de la primera solicitud, así como desde la fecha en que se notificó la resolución o sentencia desestimatoria. Por tanto, puede darse el caso que se hagan devoluciones a prestaciones percibidas antes de 2014, aunque estos casos se estudiarán individualmente y Hacienda los resolverá caso por caso.
Para todas estas reclamaciones (las anteriores a la sentencia del Supremo, incluidas algunas anteriores a 2014 que hubieran presentado recurso ante la Agencia Tributaria), existen dos opciones:
1) Presentar una segunda solicitud completando el formulario específico en la web de la Agencia Tributaria, en el que deberá indicar el año en que cobró la prestación por maternidad/paternidad y un nº de cuenta bancaria. Si la prestación corresponde a años anteriores a 2014 deberá presentar una solicitud ordinaria, en la que deberá especificar el nombre, apellidos, NIF, año en que cobró la prestación por maternidad/paternidad y nº de cuenta del que sea titular
2) Si el beneficiario ya ha presentado una segunda solicitud dentro del plazo de prescripción esta solicitud se resolverá en positivo. Si se hubiera resuelto en negativo, el beneficiario podría presentar un escrito a través de la Agencia Tributaria, solicitando una rectificación de la autoliquidación, en el enlace de «Trámites», y a continuación en «Solicitudes» y «Presentación de recurso o solicitud». En dicho escrito deberá incluir nombre/apellidos, NIF del beneficiario, año en que percibió la prestación por maternidad/paternidad y nº de cuenta del que sea titular
Fuente: Federación Española de Familias Numerosas