Desde FANUCOVA queremos informar a las familias numerosas de la Comunidad Valenciana de la obligación de renovar el título de familia numerosa a pesar de que actualmente contamos con una prórroga y de la obligación también de comunicar cualquier cambio que se produzca en la unidad familiar. Si se cumple con estas obligaciones evitaremos dejar de beneficiarnos de las ventajas que da el título de familia numerosa o de multas o devoluciones requeridas por la Agencia Tributaria.
OBLIGACIÓN DE RENOVAR EL TÍTULO A PESAR DE LA PRÓRROGA ACTUAL
Las familias numerosas de la Comunidad Valenciana que tengan sus títulos de familia numerosa caducado es importante que tengan en cuenta que deben de renovar el título a pesar de que actualmente exista una prórroga que valida los títulos caducados a todos los efectos hasta marzo de 2021.
Durante el estado de alarma la Consellería emitió un decreto por el que se daban por renovados todos los títulos de familia numerosa que estuvieran caducados o que fueran a caducar en fechas próximas. Esta prórroga es hasta el 14 de marzo de 2021. Tenéis toda la información de dicha prorroga aquí.
Esta prórroga no exime de que una vez que levantado el estado de alarma, tuviéramos que realizar la renovación de dichos títulos, o tengamos que hacerla sin nos caduca próximamente. Es importante saber que se puede, y además es recomendable, hacer el trámite de renovación hasta 3 meses antes de su caducidad.
Si tenéis dudas de cómo renovar el título de familia numerosa os lo explicamos paso a paso aquí
OBLIGACIONES CUYO INCUMPLIMIENTO PUEDEN SUPONER MULTAS O DEVOLUCIONES DE DINERO
Un año más la Agencia Tributaria está revisando los expedientes de las Familias Numerosas. Es muy importante que sepáis que existe la obligación de la familia de notificar cualquier cambio:
_Divorcios.
_Hijos que dejan de estudiar.
_Cambios de domicilio.
_Fallecimiento (es duro, pero hay que hacerlo).
_Retiradas o cambios en discapacidades
_Hijos que cobran más del IPREM vigente que actualmente son 7519,59€/año. Incluidas las pagas extraordinarias
El no comunicar cualquiera de estos cambios de situación puede conllevar que os exijan la devolución del dinero, y una posible multa.
Para más información llámanos al T. 963 942 635 o escríbenos a info@fanucova.org
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No es obligado , solo el titular trabaja solo dos o tres meses al año y quando llega el momento de la declaración de la renta sali que devolver el dinero de la paga por familia numerosa.
De donde han sacado esta información?
Hijos que cobran más del 75% del IPREM que son 7519,59€/año. O sea que si cobran más de 5.639,6925€/año, hay que sacarlos.
La normativa dice:
D) De dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar:
a. Dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas titulares:
– La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente que incluye las pagas extraordinarias (IPREM).
Es decir el 100% del IPREM, no el 75%.
Hola Juan Francisco; efectivamente tienes toda la razón, te agradezco enormemente el comentario porque en efecto la Ley especifica en su artículo 3.1 que un hijo es dependiente económicamente siempre que obtenga unos ingresos no superiores en computo anual, al IPREM vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
Disculpa el error y gracias de nuevo!
Hola perdido el título de familia numerosa n° 12/00855/2020
Se puede me lo mandais de nuevo
Hola, en tu caso tienes que solicitar un duplicado del título ante la Generalitat Valenciana. Te adjuntamos el enlace donde puedes ver los pasos a seguir para ello. https://fanucova.org/familia-numerosa/duplicado-por-perdida/
Gracias!